Atencion Chamical: Estas son las normas a seguir en nuestro departamento "ES OBLIGATORIO"

Sr. Vecino/Comerciante: Por DECRETO PEN 297/2020 de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, DECRETO DEM 67/2020 de la Intendente Municipal del Departamento Chamical, y Ordenanza Municipal N° 371, se les Notifica las nuevas Normas de Funcionamiento de Locales Comerciales:

NORMAS DEL AISLAMIENTO PARA LAS PERSONAS.
Por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

NORMAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Se dispondrá la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el DECRETO PEN 297/2020 y se procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos.
Queda prohibido el estacionamiento de camiones y otros vehículos automotores, de transporte de carga, de pasajeros o de uso particular, que ingresen a la ciudad de Chamical (Playas de las Estaciones de Servicio y otros lugares públicos o privados). Sólo están autorizados a abastecerse de combustible, descargar inmediatamente, en su caso, la mercadería transportada en los comercios locales y continuar inmediatamente a su lugar de destino.

RUBROS COMERCIALES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS:
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Enumeración ejemplificativa de Rubros comerciales prohibidos:
-Discotecas, Pubs, Canchas de Futbol u otros deportes, Clubes Deportivos, Asociaciones Civiles, Salones de Fiestas y similares.
-Hoteles, y otros Hospedajes.
-Bares, Carrobares, Restaurantes, Rotiserías, Confiterías, Heladerías.
-Gimnasios, centros de estética, peluquerías y similares.
-Casinos, Casas de juegos, venta de juegos de azar, quinielas y similares, .
-Iglesias y Templos.
-Librerías, Fotocopiadoras.
-Regalerías, tiendas de ropas, jugueterías, mueblerías, venta de automotores y motocicletas, zapaterías, venta de electrodomésticos, venta de computadoras y celulares.
-Venta ambulante de alimentos y otros productos.
-Y todo otro rubro comercial que no esté permitido expresamente y requiera la presencia de personas.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS PERMITIDOS:
Personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco (velatorios y sepelios), no se autoriza reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.

RUBROS COMERCIALES PERMITIDOS
1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad: Kioscos, Maxikioscos, Despensas, carnicerías, panaderías, verdulerías y comercios similares que venden artículos de limpieza y alimentos.
2. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
3. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
4. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
5. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
6. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
7. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
8. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
9. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
10. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (DELIVERY).
11. Servicios de lavandería.
12. Servicios postales y de distribución de paquetería.
13. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
14. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
15. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Horario máximo de Cierre para los rubros comerciales permitidos: 00:00hs.

SANCIONES: CÓDIGO PENAL ARGENTINO: artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS: 1° Infracción: Clausura de 15 días. 2° Infracción: Clausura Definitiva.

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