Chamical: Servicios de Taxis y Remises también prohibido en cuarentena
1. MANTENIMIENTO DE RUBROS COMERCIALES PROHIBIDOS:
Por DECRETO PEN 297/2020 de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y Ordenanzas Municipales N° 371 y 372, se les Notifica que los siguientes rubros se mantienen fuera de las actividades esenciales permitidas, es decir son RUBROS CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL SE MANTIENE PROHIBIDA.
SE MANTIENE prohibida la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas. Como enumeración ejemplificativa de Rubros comerciales prohibidos se establece la siguiente:
- Discotecas, Pubs, Canchas de Futbol u otros deportes, Clubes Deportivos, Asociaciones Civiles, Salones de Fiestas y similares.
- Hoteles, y otros Hospedajes.
- Bares, Carrobares, Restaurantes, Rotiserías, Confiterías, Heladerías.
- Gimnasios, centros de estética, peluquerías y similares.
- Casinos, Casas de juegos, venta de juegos de azar, quinielas y similares.
- Iglesias y Templos.
- Librerías, Fotocopiadoras.
- Regalerías, tiendas de ropas, jugueterías, mueblerías, venta de automotores y motocicletas, zapaterías, venta de electrodomésticos, venta de computadoras y celulares.
- Venta ambulante de alimentos y otros productos.
- Talleres mecánicos, lubricentros, alineación, venta de repuestos de autos y motos, y similares.
- Y todo otro rubro comercial que no esté permitido expresamente por disposición Nacional, Provincial o Municipal, y requiera la presencia de personas.
2. NUEVOS RUBROS PROHIBIDOS:
Por Disposición Provincial y de la Secretaria de Transporte de la Provincia y Decreto DEM N° 70/2020:
- Queda prohibida la circulación de Taxis y Remises.
3. MANTENIMIENTO RUBROS COMERCIALES Y ACTIVIDADES PERMITIDAS:
Se mantiene la nómina de rubros comerciales y actividades permitidas de Decreto PEN 297/2020 y Ordenanzas Municipales N° 371 y 372:
1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad: Kioscos, Maxikioscos, Despensas, carnicerías, panaderías, verdulerías y comercios similares que venden artículos de limpieza y alimentos.
2. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
3. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
4. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
5. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
6. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
7. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
8. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
9. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
10. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (DELIVERY).
11. Servicios de lavandería.
12. Servicios postales y de distribución de paquetería.
13. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
14. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
15. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
4. NUEVOS HORARIOS COMERCIALES:
Por Disposición Provincial y Decreto DEM N° 70/2020 se establecen los siguientes horarios de atención comercial (PARA LOS RUBROS PERMITIDOS) entre los siguientes horarios mínimos y máximos:
a. Mañana: de 07:00hs a 12:30 hs.
b. Tarde: 17:00hs a 20:00hs
Horario extendido para Delibery: de 07:00hs hasta las 23:00hs.
Horarios Mínimos y Máximos para Farmacias: de 07:00 a 00:00hs. (sólo están autorizadas a vender medicamentos y productos de limpieza).
Se mantienen todas las normas de funcionamiento de los Comercios anteriormente notificadas, debiendo los comercios permitidos afectar personal a su cargo para el control de acceso y permanencia en los mismo con el fin de evitar concentración de personas, haciendo respetar en todos los casos una distancia mínima de DOS (2) Metros entre clientes.
Los comercios tales como kioscos, almacenes, carnicerías, verdulerías, comidas preparadas, restaurantes, venta de comida rápida, etc., podrán vender sus productos después de la hora 20:00 y hasta las 23:00hs sólo mediante la entrega a domicilio (Delivery), a puertas cerradas, y sin atención al público.
5. NUEVOS HORARIOS DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS:
Horarios permitidos:
a. Mañana: de 7:00hs a 12:30hs.
b. Tarde: de 17:00hs a 20:00hs.
Excepcionalmente se permite, fuera de los horarios permitidos, la circulación de personas que por razones justificadas deban adquirir medicamentos en las farmacias y a los que se desempeñan en la actividad Delivery.
6. VIGENCIA:
Las Disposiciones notificadas estarán vigentes hasta nueva Notificación Municipal, en el marco de las medidas que disponga el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal dentro del régimen del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y mientras dure la emergencia sanitaria epidemiológica nacional por el COVID-19.
7. SANCIONES:
1. CODIGO PENAL ARGENTINO: artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
2. CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS:
a. Multa de 20 mil pesos; y
b. Clausura de hasta 30 días corridos.
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