Chamical: El Municipio del Departamento Chamical les informa las nuevas medidas Nacionales y Provinciales de aplicación en el Departamento

1. NUEVAS ACTIVIDADES COMERCIALES PERMITIDAS:
Por DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 450/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional de fecha 02 de abril de 2020, vigente a partir del 3 de abril de 2020, se dispone:
Ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

2. NUEVO HORARIO COMERCIAL PARA DELIVERYS:
Por Decreto F.E.P. N° 420/2020 del Gobierno de la Provincia de La Rioja se establece los siguiente:
Los comercios tales como kioscos, almacenes, carnicerías, verdulerías, comidas preparadas, restaurantes, venta de comida rápida, etc., podrán vender sus productos después de la hora 20:00 a puertas cerradas y sin atención al público, sólo mediante la entrega a domicilio (Delivery) hasta las 02:00hs de la madrugada. 

3. ACTIVIDAD COMERCIAL DE SUPERMERCADOS.
NO serán de aplicación en el Departamento Chamical las medidas dispuestas por el Gobierno Provincial para la compra en Supermercados por terminación de D.N.I. y en horario corrido los días lunes 06/04 y martes 07/04.
Siguen vigentes los horarios de atención comercial por la Mañana: de 07:00hs a 12:30 hs., y por la Tarde: 17:00hs a 20:00hs., la norma del ingreso a los Supermercados de una persona por familia y demás normas notificadas a los comerciantes.

4. USO OBLIGATORIO DE BARBIJOS:
Por Decreto F.E.P. N° 421/2020 del Gobierno de la Provincia de La Rioja se establece el uso obligatorio de barbijos sanitarios y/o protectores faciales para todos los ciudadanos que circulen por el territorio de Provincial, a partir del día Lunes 06 de Abril del corriente año y hasta nueva disposición en contrario.

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