Chamical: Nuevas actividades permitidas en el departamento, entre y mira la nota completa

Chamical (La Rioja), 19 de Abril de 2020. En virtud de las nuevas normas establecidas por el Gobierno Nacional y Provincial, la Municipalidad de Chamical les comunica e informa las nuevas disposiciones vigentes a partir del día 20 de Abril de 2020.
1. NUEVAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PERMITIDOS:
Por Decisión Administrativa N° 524 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación de fecha 16 de abril de 2020 se les comunica que se habilitan como nuevas actividades y servicios permitidos en el Departamento Chamical las que a continuación se detallan:


1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (Rapipago, Pago fácil, Pago Express, etc).
2. Oficinas de Rentas de la Provincia y del Municipio, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, es decir, todo negocio que venda productos ya confeccionados, por ejemplo: venta de indumentaria, marroquinería, calzados, perfumes, cuidado personal, tecnología, artefactos del hogar, pinturerías, jugueterías.
Esta venta sólo se realizará a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (DELIVERY) con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.

- En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
- Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las nuevas actividades y servicios permitidos. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la Provincia y el Municipio para preservar la salud de los trabajadores.
- Siguen vigentes en el Departamento Chamical las demás normas oportunamente notificadas en cuanto a normas de funcionamiento de comercios, horarios de atención comercial, horarios de circulación de personas, sanciones de multas, clausura y demás normas comunicadas.


2. NO ADHESION A LAS NORMAS DE CIRCULACION POR TERMINACION DE DNI:
Informamos que el Municipio del Departamento Chamical NO se adhiere a la disposición provincial de circulación de personas teniendo en cuenta la terminación del DNI.


3. VIGENCIA:
Las Disposiciones comunicadas estarán vigentes hasta nueva Disposición Municipal, en el marco de las medidas que disponga el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal dentro del régimen del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y mientras dure la emergencia sanitaria epidemiológica nacional por el COVID-19.

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