Chamical: Asi se aplica desde ya la FASE 1, todos los detalles
Tal cual se había adelantado hace unos días, desde el comité de emergencia de nuestro departamento presento cada detalle de la aplicación de esta fase que durara hasta el 30 de agosto y que tiene el objetivo disminuir el transito de las personas en los espacios públicos. aquí todos los detalles:
Medidas de aplicación en el Dpto Chamical en el marco de la adhesión Municipal al Decreto PEN N° 677/2020
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a. Realización de todo tipo de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados.
b. Discotecas, Restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio publico o privado que implique concurrencia de personas.
c. Continúan prohibidos los eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número
de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente al COE CHAMICAL a fin de que la autoridad
competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
d. Toda actividad deportiva y recreativa en espacios públicos o privados.
e. Toda otra actividad y rubros comerciales que no esté expresamente permitidos en el presente.
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco (velatorios y sepelios), no se autoriza reunión de personas.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Personal afectado a obra pública.
10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de
garrafas.
11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
18. Servicios de lavandería.
19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
21. Guardias mínimas que aseguren la operación, mantenimiento, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
22. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
23. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
24. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
25. Inscripción, identificación y documentación de personas en el Registro Civil.
26. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
27. Actividad bancaria con atención al público,exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
29. Oficinas de rentas de la Provincia y Municipio con sistemas de turnos y guardias mínimas.
30. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
31. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
32. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
33. Ópticas, con sistema de turno previo.
34. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES
35. Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
36. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
37. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
38. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas
armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
39. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
40. Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
41. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
42. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
43. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, es decir, todo negocio que venda productos ya confeccionados, por ejemplo: venta de indumentaria, marroquinería, calzados, perfumes, cuidado personal, tecnología, artefactos del hogar, pinturerías, jugueterías, Bazar, Cotillón, Polirubros, Librerías, Fotocopiadoras, Viveros y Florerías, Descartables, Mueblerías. Decoración, Joyerías, relojerías etc. Esta venta sólo se realizará a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica
y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (DELIVERY) con los debidos resguardos sanitarios,
protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Los horarios de atención comercial se restringen para todos los comercios y actividades
permitidas entre los siguientes horarios mínimos y máximos:
a. Mañana: de 08:00hs a 13:00hs.
b. Tarde: de 17:00hs a 20:00hs
Horario extendido para Delivery: de 08:00hs hasta las 00:00hs.
Los Bares y Restaurantes, Cafeterías y similares sólo podrán vender sus productos a puertas cerradas y sin atención al público, sólo mediante la entrega a domicilio (Delivery) de
08:00hs a 13:00hs y de 17:00:00hs hasta las 00:00hs.
Farmacias: de 08:00 a 00:00hs. (sólo están autorizadas a vender medicamentos y productos
de limpieza).
Estaciones de Servicio: Solo expendio de combustibles: 24hs.
No se permite la permanencia de personas en los BarShop – Servicompras de las estaciones
de servicio. Solo se permite venta de productos para llevar.
Siguen vigentes todos los Protocolos de Funcionamiento oportunamente notificados para cada una de las actividades y rubros comerciales permitidos, en especial las siguientes
medidas:
1. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todos los rubros comerciales, en todo horario.
2. Todos los empleados de los comercios deberán usar guantes y barbijos.
3. Sólo se permitirá el ingreso a los locales comerciales de una persona por cada 16m2 y sólo una persona por familia.
4. La espera de las personas afuera de los locales comerciales deberá respetar una distancia social mínima de 2 metros.
5. Los locales comerciales deberán tener disponible para los consumidores alcohol en gel ó alcohol en spray diluido en agua (70% alcohol – 30% agua).
6. Los Comercios deberán racionalizar la entrega de alimentos de primera necesidad, barbijos y alcohol para asegurar su provisión a la mayor cantidad de personas (venta máxima de 2 artículos por persona por día).
7. Autoridades de Aplicación: Coordinación Municipal de Comercio Interior y
Coordinación Municipal de Bromatología.
8. Sanciones: Primera infracción: Clausura por 15 días. Segunda Infracción: Clausura Definitiva.
Dada la situación epidemiológica del Departamento Chamical, y a los efectos de resguardar la salud de los empleados y la continuidad de la actividad Institucional y Comercial, se
dispone que los responsables de Instituciones públicas y privadas y Comercios deben elaborar un Plan de Contingencia – Plan de Trabajo del personal, en base a los siguientes criterios:
a. Dividir el trabajo del personal por turnos (por horarios: mañana/tarde – por días – por semanas) de acuerdo a las posibilidades, a los efectos de que en caso de que un empleado de la Institución o Comercio deba cumplir aislamiento social por COVID19 positivo o por ser contacto estrecho con una persona COVID19 positivo, el resto del personal sin contacto con el/los afectado/s pueda continuar con sus actividades.
b. Comunicar dicho Plan de Trabajo al COE CHAMICAL. Se receptarán de manera digital por vía teléfono celular o mail. Dicho Plan se tendrá como antecedente para permitir el reinicio de actividades.
En caso de que una Institución o Comercio tenga un encargado/empleado con resultado positivo de COVID19, se procederá de la siguiente manera: El COE CHAMICAL notificará como medida preventiva en el marco de la situación
sanitaria epidemiológica del Departamento Chamical, la suspensión de toda actividad Institucional ó comercial por un plazo mínimo de tres (3) días hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos.
b. El plazo mínimo de tres (03) días se establece para que la Institución ó Comercio pueda reorganizar el personal, e informar dicho Plan de Trabajo a las Autoridades del COE
CHAMICAL, con aquellos empleados que no hayan tenido contacto estrecho con los casos positivos confirmados o sus contactos estrechos.
c. Se tendrá como antecedente para analizar el Plan de Contingencia – Plan de Trabajo presentado con anterioridad al COE CHAMICAL.
d. Para autorizar el reinicio de Tareas se deberá remitir vía mail o teléfono celular una Nota al COE CHAMICAL presentando: a. test rápidos IGG IGM negativos del personal que no haya tenido contacto estrecho con los casos positivos; b. desinfección previa del local
comercial (con certificación por Empresas Privadas ó Defensa Civil Municipal).


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