Chamical: Horarios que deberán respetar los comercios y Delibery a partir de hoy


Por DECRETO PEN 297/2020 de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y DECRETO DEM 69/2020 de la Intendente Municipal del Departamento Chamical, se les Notifica las nuevas medidas de cumplimiento obligatorio: 

A-     PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMERCIOS:
1.      Los horarios de atención comercial se restringen para todos los comercios entre los siguientes horarios mínimos y máximos:
a.       Mañana:     de 08:00hs a 12:30 hs.
b.      Tarde:                  de 17:00hs a 21:00hs
Horario extendido para Delibery: hasta las 23:00hs.
2.      Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todos los rubros comerciales, en todo horario.
3.      Todos los empleados de los comercios deberán usar guantes y barbijos.
4.      Sólo se permitirá el ingreso a los locales comerciales de una persona por cada 16m2 y sólo una persona por familia.
5.      La espera de las personas afuera de los locales comerciales deberá respetar una distancia social mínima de 2 metros.
6.      Los locales comerciales deberán tener disponible para los consumidores alcohol en gel ó alcohol en spray diluido en agua (70% alcohol – 30% agua).
7.      Los Comercios deberán racionalizar la entrega de alimentos de primera necesidad, barbijos y alcohol para asegurar su provisión a la mayor cantidad de personas (venta máxima de 2 artículos por persona por día).
8.      Autoridades de Aplicación: Coordinación Municipal de Comercio Interior y Coordinación Municipal de Bromatología.
9.      Sanciones: Primera infracción: Clausura por 15 días. Segunda Infracción: Clausura Definitiva.


B-     PROTOCOLO DE INGRESO Y TRANSPORTE DE MERCADERÍA:
1.      Todos los proveedores de alimentos, medicamentos y productos habilitados por el Decreto P.E.N. N° 297/2020 provenientes de otros Departamentos o Provincias deberán seguir las siguientes reglas:
a.       Dejar constancia de su entrada en los controles municipales de ingreso a la ciudad para poder circular, indicando datos personales, lugar de procedencia, empresa a la que pertenece, comercio local de destino de la mercadería y tiempo estimado de permanencia en la ciudad.
b.      Deben estacionar el vehículo en un predio destinado al efecto para proceder a la desinfección de la cabina.
c.       Deben contar con guantes y barbijos en condiciones y mantener distancia de 2 metros con toda otra persona.
d.      Luego, la Coordinación Municipal de Bromatología en cada caso dispondrá la modalidad de entrega de la mercadería a los comerciantes locales.
2.      En el caso de comerciantes locales con transporte de cargas propios:
a.       Para salir de la ciudad deberán contar con un permiso que deberá emitir la Dirección de Rentas Municipal, indicando día y hora de viaje, lugar de provisión de mercadería, día y hora de regreso a la ciudad de Chamical.
b.      En caso de que el lugar de provisión de la mercadería sea una ciudad o provincia con circulación confirmada del COVID-19, a su regreso el chofer y su acompañante deberán mantener aislamiento preventivo en su domicilio en la ciudad de Chamical por 14 días.
3.      En todos los casos los conductores y acompañantes del transporte de mercadería deben viajar con barbijo, guantes y desinfectantes de mano en la cabina.
4.      Autoridades de Aplicación: Dirección Municipal de Rentas y Coordinación Municipal de Bromatología.
5.      Sanciones: para el comerciante local con transporte de cargas propio por incumplimiento de sus obligaciones: Primera infracción: Clausura por 15 días. Segunda Infracción: Clausura Definitiva.


C-     PROTOCOLO DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS:
1.      Las personas podrán circular en procura de alimentos, medicamentos, por razones de salud y las demás actividades permitidas por el Decreto PEN 297/2020.
2.      En los vehículos automotores no pueden circular más de dos personas juntas, en su caso el conductor y la otra persona en el asiento trasero.
3.      En los ciclomotores y motocicletas sólo se permite circular a una sola persona (salvo causas justificadas).
4.      La circulación de personas estará restringida a los siguientes horarios:
a.       Mañana:     de 08:00hs a 13:00 hs.
b.      Tarde:                  de 17:00hs a 23:00hs
5. Autoridad de Aplicación: Dirección Municipal de Tránsito.
6. Sanciones: Multa de 50 a 100 UF y retención preventiva del vehículo.

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.