Chamical: Horarios que deberán respetar los comercios y Delibery a partir de hoy
Por DECRETO PEN 297/2020 de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y
DECRETO DEM 69/2020 de la Intendente Municipal del Departamento Chamical, se
les Notifica las nuevas medidas de cumplimiento obligatorio:
A- PROTOCOLO
DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMERCIOS:
1. Los
horarios de atención comercial se restringen para todos los comercios entre los
siguientes horarios mínimos y máximos:
a. Mañana: de 08:00hs a 12:30 hs.
b. Tarde: de 17:00hs a 21:00hs
Horario extendido para Delibery: hasta las 23:00hs.
2. Se
prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todos los rubros comerciales, en
todo horario.
3. Todos los
empleados de los comercios deberán usar guantes y barbijos.
4. Sólo se
permitirá el ingreso a los locales comerciales de una persona por cada 16m2 y
sólo una persona por familia.
5. La espera
de las personas afuera de los locales comerciales deberá respetar una distancia
social mínima de 2 metros.
6. Los
locales comerciales deberán tener disponible para los consumidores alcohol en
gel ó alcohol en spray diluido en agua (70% alcohol – 30% agua).
7. Los
Comercios deberán racionalizar la entrega de alimentos de primera necesidad,
barbijos y alcohol para asegurar su provisión a la mayor cantidad de personas
(venta máxima de 2 artículos por persona por día).
8. Autoridades
de Aplicación: Coordinación Municipal de Comercio Interior y Coordinación
Municipal de Bromatología.
9. Sanciones:
Primera infracción: Clausura por 15 días. Segunda Infracción: Clausura
Definitiva.
B- PROTOCOLO
DE INGRESO Y TRANSPORTE DE MERCADERÍA:
1. Todos los
proveedores de alimentos, medicamentos y productos habilitados por el Decreto
P.E.N. N° 297/2020 provenientes de otros Departamentos o Provincias deberán
seguir las siguientes reglas:
a. Dejar
constancia de su entrada en los controles municipales de ingreso a la ciudad
para poder circular, indicando datos personales, lugar de procedencia, empresa
a la que pertenece, comercio local de destino de la mercadería y tiempo
estimado de permanencia en la ciudad.
b. Deben
estacionar el vehículo en un predio destinado al efecto para proceder a la
desinfección de la cabina.
c. Deben
contar con guantes y barbijos en condiciones y mantener distancia de 2 metros
con toda otra persona.
d. Luego, la
Coordinación Municipal de Bromatología en cada caso dispondrá la modalidad de
entrega de la mercadería a los comerciantes locales.
2. En el
caso de comerciantes locales con transporte de cargas propios:
a. Para
salir de la ciudad deberán contar con un permiso que deberá emitir la Dirección
de Rentas Municipal, indicando día y hora de viaje, lugar de provisión de
mercadería, día y hora de regreso a la ciudad de Chamical.
b. En caso
de que el lugar de provisión de la mercadería sea una ciudad o provincia con
circulación confirmada del COVID-19, a su regreso el chofer y su acompañante
deberán mantener aislamiento preventivo en su domicilio en la ciudad de
Chamical por 14 días.
3. En todos
los casos los conductores y acompañantes del transporte de mercadería deben
viajar con barbijo, guantes y desinfectantes de mano en la cabina.
4. Autoridades
de Aplicación: Dirección Municipal de Rentas y Coordinación Municipal de
Bromatología.
5. Sanciones:
para el comerciante local con transporte de cargas propio por incumplimiento de
sus obligaciones: Primera infracción: Clausura por 15 días. Segunda Infracción:
Clausura Definitiva.
C- PROTOCOLO
DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS:
1. Las
personas podrán circular en procura de alimentos, medicamentos, por razones de
salud y las demás actividades permitidas por el Decreto PEN 297/2020.
2. En los
vehículos automotores no pueden circular más de dos personas juntas, en su caso
el conductor y la otra persona en el asiento trasero.
3. En los
ciclomotores y motocicletas sólo se permite circular a una sola persona (salvo
causas justificadas).
4. La
circulación de personas estará restringida a los siguientes horarios:
a. Mañana: de 08:00hs a 13:00 hs.
b. Tarde: de 17:00hs a 23:00hs
5. Autoridad de Aplicación: Dirección Municipal de
Tránsito.
6. Sanciones: Multa de 50 a 100 UF y retención
preventiva del vehículo.
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